Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Oferta Real de Pago, este Tribunal observa que la Sociedad Mercantil ESPECIALISTA EN SEGURIDAD Y AMBIENTE J&H, C.A, parte oferente en el presente asunto, no consignó el cheque al tercer día hábil o de despacho siguientes a aquel en que hizo el ofrecimiento a favor del trabajador DAVID MOISES RIERA DIAZ, en consecuencia este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, al constatar que la empresa ha incumplido con su obligación, declara no valida la oferta realizada e Inadmisible el presente asunto, ordenándose su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Archivista del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
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