Esta Alzada declaro: CON LUGAR el Recurso de Apelación, con Efecto Suspensivo interpuesto por los Representantes del Ministerio Público; Fiscales; 44° (A) del Ministerio Público ABG. YOLANDA CARRERO y ABG. FRANCISCO LEAL y el Fiscal 9o del Ministerio Publico ABG. MARIO RODRÍGUEZ, del Estado Carabobo; de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia de presentación de imputado, de fecha CATORCE (14) de julio de 2014. SEGUNDOSE ANULA la decisión de fecha 17 de Julio del 2014, dictada por el Juez en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello; De conformidad a los artículos 157 y 175 de la ley adjetiva penal.TERCERO:De conformidad al artículo 179 de la ley adjetiva penal vigente, se declara la nulidad de la audiencia de fecha 14 de julio del 2014 y del pronunciamiento dictado en la referida audiencia contentivo de las medidas cautelares acordadas, así como la nulidad de oficio re