Y EN ESTE ACTO DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, y se reserva el derecho de volver a demandar. Visto el DESISTIMIENTO efectuado en este acto por la apoderada judicial del demandante, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Se deja constancia de que compareció la demandada CONSTRUCTORA MIL C.A, (COMILCA) representada en este acto por el abogado GUSTAVO GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.278. Así mismo se hizo entrega a cada una de las partes de sus respectivas pruebas.
LA JUEZ
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,