Se reproduce sentencia en la cual se declara CON LUGAR, la acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano Abogado DIEGO ENRIQUE RIERA BLANCO, Agraviado demandante, actuando por sus propios medios, derechos e interese, contra la Agraviante Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en cuanto al pronunciamiento a la admisibilidad de la omisión del Segundo Escrito de Pruebas promovido por el demandante y REPONE LA CAUSA AL ESTADO de que se pronuncie en forma inmediata sobre la admisibilidad del Segundo Escrito de Pruebas promovido por la parte demandante,