Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE CONDENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado YORBIN LEANDRO GOMEZ GIL, nacido en valencia en la fecha 27-03-1998; de 24 años de edad, natural de San Felipe estado Yaracuy, de profesión u oficio: Indefinida, dirección de vivienda: Invasión Calicanto, Villa del Recreo, avenida Principal, Casa N° 02, Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia estado Carabobo, titular de la cedula de identidad V-26.879.200, por la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149.2 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA, CON UN PESO DE SESENTA Y UN GRAMO CON CINCUENTA Y CINCO MILIGRAMOS (61,55 GRS) DE MARIHUANA Y TRES GRAMOS CON SESENTA Y UN MILIGRAMO (3,61GRS) DE CO.....