Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la COOPERATIVA LA HERMANDA 4 R.L. representada legalmente por el ciudadano Enrique Manrique Urbano, Presidente de la Instancia de Administración y; por las Apoderadas Judiciales Mariela Burgos y Katiuska Lizardo, identificadas en autos, contra de la Sentencia Interlocutoria de fecha 28 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Municipio de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el expediente GN32-V-2011-000068.
SEGUNDO: Se ratifica parcialmente la interlocutoria de fecha 28 de febrero de 2013 y con ello la Inadmisibilidad de la tercería propuesta, d.....