En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ASNOLDO BETANCOURT, titular de la cedula de identidad número V- 8.593.028, asistido por su apoderada judicial Abogada MARIA FERNANDA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.355, y la sociedad mercantil AISLAMIENTOS Y POLIURETANO,C.A., comparece sus Apoderados Judiciales Abogados VANESSA MORALES y RAMON GALINDO MOY, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.045 y 80.778 respectivamente; en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondie.....