CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de divorcio. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FREDIS ESTARLIN GARRIDO GARCIAS y BELKIS YOLANDA PACHECO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.564.945 y V-9.444.072, respectivamente, por ante la Oficina de Registro civil de las Parroquias San Blas, El Socorro, y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, quedando inserto en el libro de actas de matrimonio, bajo el el Nro. 41, tomo I, año 1985.
SEGUNDO: Se ordena librar sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes.....