En orden a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano: JOSE LUIS MENDOZA, titular de la cedula de identidad No. V- 5.443.187, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, todos suficientemente identificados en autos por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LEGALES Y CONTRACTUALES, por cuanto la acción está evidentemente prescrita. Y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas a tenor de lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no quedó demostrado que el accionante hubiere percibido ingresos superiores a tres (03) salarios mínimos y, en consecuencia, no es posible tal condenatoria.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada .....