En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MIRIAN GUEVARA RAMIREZ, con el carácter de Apoderada judicial de la parte demandante, al lograr demostrar sus alegatos. Y así se decide.
REVOCA DECISIÓN dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 12 de febrero de 2009, que declaró la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Y así se decide.-
ORDENA, al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declarar la .....