Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente solicitud de DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA DEMANDA intentada por la profesional del derecho, abogada ADRIANA MARÍA CARVAJAL BISULLI, debidamente inscrita por ante el IPSA N° 125.277, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la entidad de trabajo GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., antes denominada "Empresa Mixta General Motors C.A." Sociedad Mercantil, plenamente identificado a los autos, contra de la demanda interpuesta por el abogado, GABRIEL ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS, IPSA N° 146.529, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: GERMÁN URPIANO CASTILLO CORONA; ROGER ALEXA.....