En merito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ROSSANA ANGELY MONTOYA MORILLO Y CARLOS JOSE CASTRO APOSTOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-16.570.456 Y 15.598.773, respectivamente, en consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Salom Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo en fecha 08 del mes de Julio del año 2006, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 59, Folio:118 Año: 2006, que anexan al presente escrito. SEGUNDO: En aras de tutelar el Interés Superi.....