Vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia oral y pública de juicio, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano, JORGE RAMÓN MIQUILENA SEQUERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.242.985, contra las entidades de trabajo COOPERATIVA SOLFAVEN R. L., y solidariamente COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C. A., todos plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los treinta y u.....