En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
DESISTIDO el recurso ordinario de apelación planteado, por el abogado JORGE CASTILLO MENDOZA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 61.287, en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES MORALES-SILVA 1474 R.L, contra sentencia de fecha veinte (20) de junio de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello. Así se establece.
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, de fecha veintidós (22) de marzo de 2013, que declaró con lugar la deman.....