En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, este juzgado en administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano, SERGIO DE JESUS URRUTIA , en contra de la empresa, GRUPO DOCAZY, C. A, en tal sentido la empresa deberá cancelar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.193,85), mas lo que resulte de la experticia complementaría del fallo, ASI SE DECLARA.