En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO de conformidad con el artículo 267 del ordinal tercero 3° del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido por los Abogados JULIO HUNG y MANUEL TOVAR ACOSTA en su caracteres de endosatarios en procuración de la sociedad de comercio CORPORACIÓN MITRAVENCA, C.A., contra el ciudadano BENEDETTO MITRANO, por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento intimatorio. Así se declara.
Se ordena la notificación de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine, y además se libre despacho con oficio N° 104, por cuanto que una de las partes se encuentra domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
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