En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ANGEL FERNANDO LANTZ GARCIA, en su carácter de Presidente de la entidad mercantil LABORATORIO CLINICO BACTERIOLOGICO BIO VANZ C.A, al no comparecer a la audiencia oral y publica de apelación. Y así se decide.
CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 13-diciembre-2006, que declaro con lugar la demanda planteada por la ciudadana ANAMAR LUGO, contra la entidad mercantil LABORATORIO CLINICO BACTERIOLO.....