DISPOSITIVA
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, de la Sala Accidental N 1° DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: UNICO: SE DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio DENNYS ELÍAS GONZÁLEZ CAMACHO, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: LEANDRO MANUEL TOLEDO RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada por la Abg. MARIA JOSE BRICEÑO Jueza del Tribunal Quinto (5) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal que guardan relación con el asunto principal signado bajo la nomenclatura Nº D-2023-071399, correspondiente al auto dictado en fecha 06 /10/2023 de entrega de vehículo, por no haber agotado la vía recursiva de conformidad a lo establecido en .....