Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana SOLANGEL DEL ROSARIO ALVAREZ DE YAMARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.394.232, y de este domicilio, asistida por el abogado NEPTALI OLVINO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.008. SEGUNDO: Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.