se ordena su admisión, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los Artículos 16 y 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda emplazar a los herederos conocidos del difunto, que lo son los ciudadanos YSMAEL ANTONIO OLIVEROS CASTILLO, JOSELITO OLIVEROS CASTILLO, EDUARDO JOSE OLIVEROS CASTILLO, NANCY COROMOTO OLIVEROS CASTILLO, RUDY MARITZA OLIVEROS CASTILLO y JOSÉ GUMERCINDO OLIVEROS CASTILLO