Es en base a los anteriores razonamientos aunado a que en el presente caso la parte demandante equivoco la vía, y convierte la petición contraria al derecho por estar esclarecido que el contrato es a tiempo indeterminado y habiéndose demandado la resolución del contrato y no el desalojo, motivo por el cual este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano OVIDIO RAMON SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 826.793 y de este domicilio asistido por los abogados JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO y EFRAIN PINTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.833 y 54.539, respectivamente todos de este domicilio, contra la Empresa REMOLQUES KREMEZIS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de l.....