Así pues, visto que tal manifestación de voluntad comporta un desistimiento a la acción deducida en la presente causa y cumple con los requisitos establecidos en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al desistimiento de la acción planteado por la parte demandante, a los efectos de que tenga eficacia de cosa juzgada. Así se decide.