D E C I S I Ó N
En orden a los razonamientos expuestos por las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, por cobro de PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano TEOFILO C. SOTELDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.199.737, representada judicialmente por la abogada FRANCI CASTRO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.401, contra de la empresa UVALI C.A., por lo que se condena a cancelar a la demandante, la cantidad que arroje la experticia que debe practicarse, en virtud de que al salario derivado de la relación laboral (siendo el último salario normal Bs.11.666.66, folio 1) debe incluírsele la incidencia de las horas extras .....