Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículos 772 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE DEFUNCION de GLADYS GRAVINA ALVARADO, presentada por la ciudadana: YASSNETT MUÑOZ GRAVINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.349.732 y de este domicilio, mediante apoderado judicial, abogado ANGEL TIRADO, titular de la cédula de identidad No. V-8.584.021, inscrito en el I.P.S.A No 86.009.
SEGUNDO: Se ORDENA, estampar la respectiva nota marginal en Acta de Defunción que se encuentra inserta bajo el No. 802, Tomo IV, Año 2018, Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Val.....