III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano, VICTOR ALEXANDER COLINA CARREÑO, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° 13.961.989, asistido por los abogados JORGE JOSE TORRES JURADO y EDGAR FLORES MENDOZA. Inscritos en el Inpreabogado bajo los nros 304.189 y 27.098. respectivamente. En contra de la ciudadana PORFIRIA CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º 7.107.377. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 29 de noviembre de 2002, por ante el Regist.....