este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ELLIRDA ELENA DIAZ CORTEZ y JOSE MARTIN VILORIA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.893.242 y V-5.068.403, respectivamente, asistidos por el abogado LORENZO MIGUEL WINKLAAR DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.960; en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 25 de Octubre del año 1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 695, Tomo III, Año 1991, que corre inserta en los folios 2 y 3.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser ma.....