Este Tribunal Condena al acusado PINTO BOTELLO OFIN ISRAEL, antes identificado, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia del 84 ordinal 3 ambos del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal; decisión que se tomó con fundamento a los artículos 330, ordinales 2° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, en vista del procedimiento por Admisión de los Hechos.
No se condena en costas, en virtud del principio de gratuidad de la justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena remitir la causa al Tribunal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior de Justicia.