este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo estado, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ROBERTO TASSONI BIANCHINI, de la siguiente manera: Donde se lee: “JOSEFINA”, refiriéndose al único nombre de su madre, debe decir: “GIUSEPPINA”, que es lo correcto. Y así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes.
La Juez,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria Suplente,
AL.....