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Decisiones del dia 30/09/2025

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : GP31-S-2025-000291DM N° Sentencia : PJ0082025000100 Fecha: 30/09/2025
Procedimiento:
Divorcio Por Desafecto
Partes:
RINA CARINA CHIRINOS DURAN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-14.242.518
Resumen:
III DISPOSITIVO En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana Rina Carina Chirinos Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.242.518, asistida por la abogada Liane Josefina Narvaez Medina Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 326.064. Expídase por la Secretaría de este Tribunal, dos (02) juegos de copia certificada de la presente sentencia para ser remitidas junto con oficio a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondient.....
Juez/Ponente:
Nuelvia Vanneza Garcia Nuñez
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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N° Expediente : GP31-S-2025-000360DM N° Sentencia : PJ0082025000101 Fecha: 30/09/2025
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
ARGELYS CELESTINA GONZÁLEZ MENESES, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO V-14.025.356
Resumen:
-III- Este Tribunal para pronunciarse sobre el mismo, hace previamente las siguientes consideraciones: Establece el Código de Procedimiento Civil acerca de los justificativos de testigos o diligencias destinadas a comprobar un hecho o que declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho en sus artículos 936 y 937 que: "Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno". "Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición s.....
Juez/Ponente:
Nuelvia Vanneza Garcia Nuñez
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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