III
DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos Noelia Del Valle Molinari Mendoza y Eloy Natalio Acosta Mattey, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.591.921 V-8.450.976.
Expídase por la Secretaría de este Tribunal, dos (02) juegos de copia certificada de la presente sentencia para ser remitidas junto con oficio a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Así se decide.
Dado, sellado y firmad.....