´este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD a favor por la ciudadana GRACIELA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.341.489, asistida por el abogado NICOLAS ANTONIO AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.852, y de este domicilio, sobre unas bienhechurías enclaustradas con una extensión de Terreno de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (753,22 mts2) y un Área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (184,26 mts2), ubicado en CALLE AVILA ENTRE CALLE ZAMORA Y CALLE TACAZURUMA N°04-34, SECTOR CERRO LA CRUZ, PARROQUIA BELEN, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle Avila (que es su frente) ; SUR: Casa que es o fue de la familia Hernandez; ESTE: Casa .....