En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada MARIA ERNESTINA PORRAS AULAR, con el carácter de apoderada judicial de los demandantes ciudadanos EDWIN RAMON TOVAR y LUIS RAFAEL PEREZ NIEVES, al no lograr demostrar sus alegatos. Y así se decide.
CONFIRMA EL AUTO de fecha 31 de julio de 2014, mediante el cual el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, negó la apelación contra auto de fecha 21 de julio de 2014, en el cual admite y acuerda la notificación de la empresa llamada como tercero. Y así se decide.-
En consecuencia se or.....