En conclusión el lo que respecta al ciudadano CARLOS FABIAN LAPADULA HERRERA, la entidad de trabajo debe cancelar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de: TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.31.379.13).En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, este juzgado en Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los CARLOS FABIAN LAPADULA Y MAURICIO PEREZ, ya identificados en autos, en tal sentido se concluye que la parte demandada debe cancelar a cada uno de los trabajadores por prestaciones sociales la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.31.379.13), más lo que resulte de la experticia complementaría del fallo, ASI SE DECLARA.