VI
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de FALTA DE CUALIDAD, opuesta por la parte demandada en la presente causa ciudadanos PABLO SOLANO, WILLIAM ALVAREZ, JOSÉ SEVILLA, HUMBERTO TORRES y PEDRO ÁLVAREZ, actuando como Junta Directiva de la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE CARLOS ARVELO R.L., debidamente asistidos de abogados; y todos debidamente identificados en autos.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA intentada por el ciudadano PEDRO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.365.960 y de este domicilio, actuando en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la COOPERATIVA "CARLOS ARVELO" R.L., contra los c.....