´III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por los ciudadanos CARMEN YOLANDA MANRIQUE y LINO JOSÉ DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.560.020 y N° V-7.032.005, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE RUDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 324.938; funcionario público adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 23 de febrero del año 1980, por .....