En virtud de lo precedentemente expuesto, éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1° HOMOLOGA la transacción celebrada entre PEDRO ANTONIO GUERE HERNANDEZ, LEDISLAO TALAVERA y CESAR MOLLEDA venezolanos, mayores de edad titulares de las cedula de identidad n° 4.839.883, 3.911.670 y 12.423.478 y la demandada sociedad mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN BENVENUTO BARSANTI, S.A., (EMBARSA), en los mismo términos y condiciones allí establecidas, pasándolas en autoridad de COSA JUZGADA. 2° ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.