DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal, por cuanto considera que en materia de interdicción civil la consulta obligatoria dispuesta en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, solo se refiere a las sentencias sobre las interdicciones definitivas y, siendo que en el presente asunto se pretende consulta sobre una interdicción provisional, Declara IMPROCEDENTE la consulta planteada y ordenada por el Tribunal Cuarto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, sobre la Interdicción Provisional decretada en fecha 08 de julio de 2013, en la persona del ciudadano JORGE ALEJANDRO REYES FLORES, cédula de identidad No. V.- 13.333.150, arriba identificado.
Remítase el presente expediente al Tribunal Cuarto de Municipio de este Circuito Judicial Civil.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia certificada para el.....