AUTO DE IMPULSO PROCESAL (PRUEBA DE INFORMES).
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado Alfredo Enrique Vásquez Loureda, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, éste Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena oficiar nuevamente a la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras, a los fines de que se sirva informar a éste Juzgado Agrario a la brevedad, si en los archivos de esa dependencia oficial reposan documentos presentados por la Sucesión Lugli Rossi, referida a la solicitud de aprobación por parte del INTI de la cesión a favor de los ciudadanos DAYAN AGUSTIN CACERES RAMIREZ, ABDEL DE LOS SANTOS CACERES RAMIREZ y JORGE GONZALO CACERES RAMIREZ del lote de terreno adjudicado a NINO LUGLI GROSSI. Lo anterior en virtud a la prueba de informes promovida por la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 170 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 433 .....