este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
UNICO: CON LUGAR la solicitud de divorcio de los MARYORI ELIZABETH BLANCO SALCEDO y CESAR GUZMAN JIMÉNEZ AGUILAR, ya identificados, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial por ellos contraídos por ante Oficina Municipal de Registro Civil Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, tal y como se evidencia de la respectiva acta de Matrimonio que cursa al folio Dos (02).