Vista la admisión de hechos, este Juzgado condena al ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ LEON, es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 68 numeral 7 de ejusdem, en perjuicio de la niña de 07 años de edad (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).