Hoy, 31 de mayo del año 2018, siendo las 11:00a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y luego de los llamados efectuados por el alguacil, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CAROLINA DEL CARMEN MORENO SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-16.580.841 y LA PARTE DEMANDADA: NSC SERVICIOS LOGISTICOS C.A. "NO COMPARECIERON" a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de representante estatutario, ni por apoderado judicial alguno en su representación. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.