En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos PABLO JOSE ROJAS y NILDA ANGELINA BURGOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-10.731.556 y V-9.249.959 respectivamente y ambos de este domicilio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 07 de Mayo de 1992, por ante la extinta Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, hoy día Oficina de registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, es.....