REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Mayo de 2016,
206° y 157º
Revisadas de manera exhaustiva las actuaciones procesales a que se contrae la presente solicitud de Título Supletorio, se observa que inician las presentes actuaciones de Jurisdicción Voluntaria, en virtud de la solicitud realizada en fecha 28 de Enero de 2016, presentada por la ciudadana SANTA SORAIDA VARON ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.867.772, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Aquiles Edicto Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.719.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.545, mediante el cual solicita se declaren Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) sobre unas bienhechurias ubicadas en Caserío Las Manzanas, Calle Orinoco, Sector 3. Cívico 7-B, del Muni.....