En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, adminis-trando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud, en consecuencia se de-clara la Constitución de la Servidumbre interpuesta por los abogados Luis Santos Castillo, Arturo Marcano Báez y Luis Miguel Santos, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil de Petroquími-ca de Venezuela S.A. (PEQUIVEN), sobre una faja inalienable de terreno, con una extensión de quinientos metros (500 m.) de ancho, situada a la orilla del Mar Caribe, en jurisdicción del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabo-bo, comprendida entre el punto medio de la desembocadura del río Alparga-tón y el punto medio de la desembocadura del río Morón y limitada al Este y al Oeste por la línea media del alve.....