Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Recurso de Apelación formulado por la abogada GIOMAR AMOLDONI RINCONES, en su carácter de apoderada judicial de la parte Actora.
CON LUGAR, la acción incoada por las ciudadanas MARIA RUPERTA GUERRERO OSORIO y ADA MARIELA SILVA DE SALAZAR.
Queda en éstos términos REVOCADA, la Sentencia dictada por el juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.
Se ordena de oficio al Banco Central de Venezuela, practicar experticia complementaria del fallo bajo los parámetros siguientes:
¿ Los intereses sobre la prestación de antigüedad generada, deberán ser calculados a la Tasa Activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerc.....