En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el Ciudadano JOSE EVARISTO HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.235.403. y de este domicilio, asistido por la abogada MARYORIE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.290, contra la Ciudadana EGGLI JOSEFINA MUÑOZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.625.972. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 14 de abril del 1993, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, se.....