: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos los MAURICIO SALAS VEAS de Nacionalidad Chilena, mayor de edad, cedula de identidad E-82.027.460, GABRIEL ESTEBAN SALAS VEAS y EVA MABEL SALAS VEAS ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.304.516 y V-14.304.539, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Ciudadana MARIA ALICIA VEAS LEIVA, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.103.569, con vocación hereditaria y derechos, sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada Ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las resultas originales a la solicitante.