Consecuencia de lo antes expuesto, es que este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha veintiocho (28) de marzo de 2014. Así se declara.
SEGUNDO: Sin lugar, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha veintiocho (28) de marzo de 2014, que declaró Inadmisible el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa número 0383-2013, de fecha 22 de agosto de 2013, dictada por la Inspectoría del Traba.....