Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia declara la NULIDAD DEL AUTO DICTADO EN FECHA 23 DE ABRIL DE 2012 POR CONTRARIO IMPERIO. En consecuencia, se ordena emplazar nuevamente al oferido para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, a los fines que manifieste su aceptación o no sobre el monto consignado.