Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana SOROCAIMA DEL MAR BOURGEOT DE BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.171.375, de este domicilio.
SEGUNDO: SE ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carab.....